Declaración universal de los derechos del animal
Londres, 23 de septiembre de 1977
Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y
las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los
derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de
septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la
Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas
que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) |
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han
conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la
naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los
derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el
fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que
siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado
al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a
observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se
proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo 2
a)
Todo animal tiene derecho al respeto.
b)
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho
de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de
los animales.
c)
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo 3
a)
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
b)
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a)
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir
libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a
reproducirse.
b)
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos,
es contraria a este derecho.
Artículo 5
a)
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b)
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta
por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6
a)
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que
la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b)
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.
Artículo 8
a)
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra
forma de experimentación.
b)
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con
la dignidad del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a)
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes
es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b)
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13
a)
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b)
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben
ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como
fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a)
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser
representados a nivel gubernamental.
b)
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre.
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